Concursal
Representante del administrador persona jurídica en la calificación culpable del concurso
El Tribunal Supremo (TS) analiza un caso de concurso en el que la empresa concursada tenía como administradora a una persona jurídica (otra sociedad). Como esa administradora “sociedad” no puede actuar por sí sola, la ley le obliga a nombrar una persona física como representante permanente, que es quien en la práctica toma decisiones y firma en nombre de la administradora. En el procedimiento concursal, el concurso se calificó como culpable por conductas ligadas a la gestión (irregularidades contables, tardanza en pedir el concurso o actuaciones que empeoran la insolvencia).
La duda era si se podía considerar también “persona afectada por la calificación” a esa persona física representante y castigarla igual que a un administrador. El TS dice que sí puede ser considerada afectada, porque existe una especie de equiparación funcional, aunque formalmente el administrador sea una sociedad, quien realmente ejerce el cargo es el representante permanente, que asume deberes y responsabilidades similares a los del administrador. Si su conducta contribuye a la insolvencia o al comportamiento que justifica el concurso culpable, puede entrar en el grupo de personas alcanzadas por la calificación.
Ahora bien, el TS también pone límites ya que no todas las consecuencias se aplican de forma automática. Distingue entre tres efectos típicos:
- La inhabilitación, tiene sentido imponerla a la persona física, porque es una sanción personal.
- La responsabilidad por el déficit concursal, puede exigirse de forma solidaria a la administradora persona jurídica y a su representante, si el déficit se conecta con la actuación de este.
- La pérdida de derechos concursales no se traslada sin más al representante solo por serlo; no funciona como un “copia y pega” de sanciones.
Si usted se encuentra en una situación similar a la descrita, nuestros profesionales pueden prestarle la oportuna asistencia y emprender cuantas acciones pudieran resultar pertinentesCONTENIDO RELACIONADO
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